Se decreta estado de alarma en Madrid a las puertas del puente del Pilar
Hoy se ha decretado un nuevo Estado de Alarma en Madrid, lo que supone un nuevo confinamiento en Madrid, restricción de la movilidad y el impedimento de salir de Madrid en el puente del Pilar. Si bien esta recomendación de limitar la movilidad, debido a los datos crecientes de contagio del Covid, estaban vigentes; ahora con la medida del estado de alarma en Madrid decidido este viernes en el consejo de ministros, zanja una orden más determinante.
El estado de alarma en Madrid que se publica este viernes en el Boletín Oficial del Estado se estima que entre en vigor a las 15:00h de este viernes 9 de octubre, a las puertas del puente del 12 de octubre.
Se prepara ya un despliegue policial en las principales salidas de la ciudad: carreteras, aeropuerto, trenes y diferentes puntos de Madrid, para evitar que los madrileños salgan de la ciudad.
A partir de este viernes sí se podrá sancionar a quienes incumplan con las restricciones establecidas en este estado de alarma como la movilidad.
El estado de alarma no se trata de un nuevo confinamiento, sino que establece una limitación de la movilidad en Madrid Capital y nueve municipios de la Comunidad de Madrid, tal y como estaba establecido desde el pasado 2 de octubre.
Estas son las medidas de restricción y excepciones en el estado de alarma
Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios con más contagios, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales. - Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. - Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios previstos, será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.
La circulación de personas residentes dentro de los municipios será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.
La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas.
Aforo máximo, distancia y horario
Lugares de culto
- El aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
Velatorios
- Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.
Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público
- Aforo máximo del 50%
- La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:
- El aforo máximo será del 50% en espacios interiores y del
60% en espacios exteriores. - El consumo en barra no estará permitido.
- Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.
- La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
- No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
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